lunes, 16 de febrero de 2009

Composición del Consejo de Convivencia

CONSEJO DE CONVIVENCIA:

Condiciones para integrar el Consejo de Convivencia:

a) Los Docentes, acreditar un año de antigüedad.
b) Los alumnos regulares matriculados e integrantes del Centro de Estudiantes, carecer de antecedentes disciplinarios desfavorables y acreditar un muy buen rendimiento académico.
c) Los padres o representantes legales de los alumnos, haber permanecido sus hijos en la institución por al menos dos (2) años consecutivos previos al período de la postulación, teniendo en cuenta la evaluación de sus representados en los términos mencionados en el inciso anterior.

Sin perjuicio de las funciones del Consejo Escolar de Convivencia, según la importancia y convocados los siguientes cuerpos colegiados:

a) Consejo de Aula, que se integra con el preceptor de curso, un profesor y un alumno y es asistido por el asesor pedagógico o por una autoridad escolar.
b) Consejo de Profesores de Curso, que se integra con todos los docentes del curso.
c) Consejo de Turno, para aquellas escuelas con màs de un turno. El Consejo de Turno se constituye del mismo modo que el Consejo Escolar de Convivencia.
d) Consejo de Emergencia, presidido por el Director, e integrado por un representate de los profesores, alumnos y padres convocados por aquél, aún cuando no pertenezcan al Consejo de Convivencia. El Director, puede ser asistido por el asesor pedagógico o psicopedagogo si el primero no existiere.
e) Consejo Consultivo, integrado por los coordinadores de áreas, orientación/especialidad.


Constitución del Consejo Escolar de Convivencia:

Art. 14: El número de miembros del Consejo de Convivencia se establece según los documentos internos de cada Institución, debiendo ser impar y no superar los diecisiete (17) integrantes.

Art. 15: El Director tiene a su cargo la convocatoria para la constitución del Consejo Escolar de Convivencia. Efectuadas las elecciones de cada sector, extiende las constancias de designación a los representantes titulares y suplentes. Puede delegar la presidencia en un miembro del equipo de conducción escolar.
La duración de los mandatos es de un (1) año para los representantes de los alumnos y puede extenderse a dos (2) años para docentes y padres. En caso de considerar conveniente que la experiencia alcance a un mayor número de miembros, puede rotarse por cuatrimestre.
Cada integrante del Consejo de Convivencia tiene un voto, a excepción del psicólogo y del psicopedagogo que tienen voz pero no votan. En caso de empate, define el voto del presidente, que se computará doble.

Art. 16: Designación: mediante un sistema de elección directa de los integrantes de cada sector: profesores, preceptores, alumnos, Centro de estudiantes y padres:

a) prof. titulares, interinos o suplentes.
b) Preceptores titulares, interinos o suplentes.
c) Alumnos regulares matriculados a partir del segundo año de cada ciclo lectivo.
d) Integrantes del Centro de Estudiantes, a partir del segundo año de cada ciclo.
e) Los padres o representantes legales a partir del segundo año de cada ciclo lectivo que figuren en los registros de la institución.

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